El objeto del presente juicio lo constituye un Desalojo por necesidad del inmueble, por cuanto el hijo de la demandante JHOSEL EDUARDO MEDINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.992.928; vive actualmente alquilado pasando necesidad de vivienda, pagando un canon de arrendamiento, fundamentando su solicitud en los Artículos 1, 91 ordinal 2, 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
La necesidad del propietario de ocupar el inmueble arrendado lo cual quedó evidenciado mediante Inspección Judicial promovida por la parte demandada, en la que se demostró que hijo de la Propietaria Demandante vive en condiciones precarias y hacinamiento, no cónsonas para una calidad de vida acordes para cualquier ser humano, en un anexo que sirve de vivienda con limitado espacio para la cómoda convivencia familiar, agravando la situación particular de esta familia por tener una hija de pocos meses de nacida dentro de ese recinto por demás inseguro tanto físico como sanitario por tratarse de un local adaptado a una habitación. Así se decide.
Ahora bien observa quien aquí decide que lo alegado por la parte demandada en relación a la aseveración del hecho que “la parte demandante tiene mejor posición económica que la demandada”, “que no es verdad que no tenga alternativa o necesidad del inmueble arrendado por su mandante”, “que no es verdad que la hoy demandante le haya solicitado la devolución del inmueble, cuando en realidad quiso venderle…” aseveraciones para ante esta Jurisdicente no constituye elemento fehaciente por cuanto la parte demandada no presentó elemento probatorio alguno para demostrar los hechos invocados por lo que este Tribunal desecha las aseveraciones enunciadas por la parte demandada. Así se establece.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los hechos negativos, ha establecido que en el reparto o distribución de la carga de la prueba, cuando el alegato de un hecho negativo es realizado por el actor, y la contradicción del demandado es pura y simple como en el presente caso, pone en cabeza de este último la carga de demostrar el hecho invocado. (Ver sentencia N° 00007, de fecha: 16 de enero de 2009, Caso: César Palenzona Boccardo contra María Alejandra Palenzona Olavarría.).
Hechas estas consideraciones, y al constar en autos elemento que coadyuve el alegato de necesidad que tiene la arrendataria de ocupar el inmueble, debe forzosamente éste declarar con lugar la presente demanda.
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