Para decidir este tribunal observa que la pretensión del actor en el presente juicio es la declaratoria de extinción de la garantía hipotecaria de Primer grado, constituida sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 18-B, el cual forma parte del Edificio Coronar, situado en la calle Ricaurte, en jurisdicción del Municipio Páez, distrito Girardot, en Maracay Estado Aragua; el apartamento esta situado en la planta décima octava (18) del edificio, tiene una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00 Mts2), esta integrado por salón-comedor, lavandero-secadero, un (01) dormitorio principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, un (01) baño y balcón, alinderado de la siguiente forma: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: En sentido este-oeste pasillo de la respectiva planta, caja de ascensores, espacio ocupado por dueto para varios usos, parte del apartamento 18-C y pared que da al patio entre los apartamentos y los distinguidos con la letra “C” de la planta respectiva; Este: apartamento 18-A y Oeste: parte de la fachada Oeste del edificio; a favor de BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA C.A, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 21, folios 13 al 15, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 22 de enero de 1987.- ...constituida en fecha 22-01-1987, a la fecha de admisión de la demanda 01-07-2016, ha transcurrido mas de 20 años, es decir, ha pasado holgadamente el tiempo previsto para la prescripción de la hipoteca de conformidad con la norma prevista en el artículo 1908 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.977 del Código Civil. Por lo que este Tribunal debe declarar extinguida la hipoteca legal de Primer grado, constituida por los ciudadanos: NELSON ALEXANDER QUIROGA ORTEGA y SONIA COROMOTO VENTURA DE QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.122.834 y V-4.068.056 respectivamente; sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 18-B, y su puesto de estacionamiento con el Nro 73; el cual forma parte del Edificio Coronar, situado en la calle Ricaurte, en jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot, en Maracay Estado Aragua; el apartamento esta situado en la planta décima octava (18) del edificio, tiene una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00 Mts2); por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), a favor de BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA C.A; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 21, folios 13 al 15, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 22 de enero de 1987. Así se decide.-
Como corolario de todo lo anterior y con estricto apego a las normas previamente mencionadas, los criterios dichos y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente proceso, palmariamente podemos colegir que, la petición de la accionante se encuentra amparada por nuestro ordenamiento Jurídico, además de ellos se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la acción incoada, vale decir, para que se declarada la extinción por prescripción de la hipoteca legal de primer grado, en consecuencia es forzoso para quien decide declarar Con Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide
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