REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: DARWINS JOISETH TOVAR SULBARAN y AMARILYS ANDREINA MAGALLANES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.678.009 y V-21.097.247, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378.

MOTIVO: CONVERSIÓN

EXPEDIENTE N°: 13.267

En fecha 11 de Noviembre de 2.015, los ciudadanos DARWINS JOISETH TOVAR SULBARAN y AMARILYS ANDREINA MAGALLANES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.678.009 y V-21.097.247, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En fecha 20 de Noviembre de 2.015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 13 de Febrero de 2.017, comparecen los ciudadanos DARWINS JOISETH TOVAR SULBARAN y AMARILYS ANDREINA MAGALLANES FLORES, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.378, y solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en
DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DARWINS JOISETH TOVAR SULBARAN y AMARILYS ANDREINA MAGALLANES FLORES, antes identificados, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 20 de Noviembre de 2.015, la fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWINS JOISETH TOVAR SULBARAN y AMARILYS ANDREINA MAGALLANES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.678.009 y V-21.097.247, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Agosto del año dos mil trece (2.013), según Acta de Matrimonio signada con el N° 240, Tomo IV, del año 2.013. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 15 ) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 9:20 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria


Abg. Indira Oropeza Añez
BAL/IOA/luisa
EXP. N° 13.267