REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: MIGDALIA ESMIR SALAS CHACON Y SALVATORE
CAMPANELLA CASSATA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 47-17
En fecha 10 de Febrero de 2017, fue presentada solicitud por ante el Tribunal Distribuidor de turno, contentivo de la Rectificación de acta de Matrimonio incoada por los ciudadanos MIGDALIA ESMIR SALAS CHACON Y SALVATORE CAMPANELLA CASSATA, titulares de la cédulas de identidad Ns° 9.340.107 y 7.218.905 respectivamente, asistidos por el Abogado GERARDO JOSE COTUA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.922, quienes solicitaron la Rectificación de su Acta de su Matrimonio. Este despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta bajo el No. 293, Tomo 3, de fecha 20 Abril del año 1990, de los Libros de Matrimonio de llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre del suscrito SALVATORE CAMPANELLA CASSATA como “JOSEFINA” siendo lo correcto “GIUSEPPA” tal y como consta en su acta de nacimiento.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de los solicitantes (folios 04 y 05)
2. Copia certificada de acta de matrimonio de los solicitantes (folios 06 al 09)
3. Original de documento traducido al idioma Español (folios 10 al 12)
4. Copia simple de pasaporte y cedula de identidad N° de la ciudadana CASSATA GIUSEPPA (folios 13 y 14)
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos MIGDALIA ESMIR SALAS CHACON Y SALVATORE CAMPANELLA CASSATA, la cual cursa a los folios (06 al 09), emanada del Registro Principal del Estado Aragua, donde se observa que se incurrió en el error asentar el nombre de la madre del suscrito SALVATORE CAMPANELLA CASSATA como “JOSEFINA” siendo lo correcto “GIUSEPPA” tal y como consta en su acta de nacimiento, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y así expresamente se decide.
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegaron los solicitantes, en el Acta de matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del suscrito SALVATORE
CAMPANELLA CASSATA como “JOSEFINA” siendo lo correcto “GIUSEPPA” tal y como consta en su acta de nacimiento, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de defunción solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 4 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de matrimonio de la ciudadanos MIGDALIA ESMIR SALAS CHACON Y SALVATORE CAMPANELLA CASSATA por lo que donde se asentó el nombre de la madre del suscrito SALVATORE CAMPANELLA CASSATA como “JOSEFINA” lo correcto es “GIUSEPPA”. Este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de matrimonio de los ciudadanos MIGDALIA ESMIR SALAS CHACON Y SALVATORE CAMPANELLA CASSATA.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 15 ) días del mes de Febrero de (2017).- Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada
La Secretaria
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
BAL/IOA/Janneth.-
Sol. Nº 47-17
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