REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y ANDREINA TERESA LEON LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.675.375 y V-17.511.964, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.434.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

EXPEDIENTE N°: 13.079

En fecha 06 de Abril de 2.015, los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y ANDREINA TERESA LEON LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.675.375 y V-17.511.964, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.434, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En fecha 12 de Mayo de 2.015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 15 de Febrero de 2.017, comparecen los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y ANDREINA TERESA LEON LEDEZMA, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.434, y solicitaron la disolución del matrimonio en virtud de no haber habido reconciliación.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en
DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y ANDREINA TERESA LEON LEDEZMA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.




SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 12 de Mayo de 2.015, la fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y ANDREINA TERESA LEON LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.675.375 y V-17.511.964 ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de Agosto del año dos mil once (2.011), según Acta de Matrimonio signada con el N° 124, Tomo IV, del año 2.011. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 16 ) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 9:20 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria


Abg. Indira Oropeza Añez
BAL/IOA/luisa
EXP. N° 13.079