REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUZ MARINA GALLO VILLAREAL Y GONZALO ISMAEL UMBRIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.606
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, los ciudadanos LUZ MARINA GALLO VILLAREAL Y GONZALO ISMAEL UMBRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 10.147.907 y 3.744.353 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JERALDINE J. RAMOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.321, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Noviembre del año 2010 están separados, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, mayores de edad y adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 14 de Febrero de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por LUZ MARINA GALLO VILLAREAL Y GONZALO ISMAEL UMBRIA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N°229, Tomo B de fecha 19 de Julio del año 1999.
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, liquidase la comunidad conyugal y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 16 del mes de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.M se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
BAL/tere.-
Exp. 13.633
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