REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: JOSÉ AVELINO OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.382.663, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ M. OJEDA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.645, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RAMONA OJEDA OJEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.069.182, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.466 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 13.611
Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ AVELINO OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.382.663, de este domicilio, admitida en fecha 14 de diciembre del año 2.016, por los tramites del juicio ordinario.
En fecha 09 de febrero del corriente año, compareció la parte demanda ciudadana JOSEFINA RAMONA OJEDA OJEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.069.182, debidamente asistida por la Abogada BETSY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.466; y mediante diligencia acepta y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente juicio. Asimismo, renuncia al lapso de comparecencia.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursiva del tribunal).
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes descrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al
reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por la ciudadana JOSEFINA RAMONA OJEDA OJEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.069.182, y el ciudadano JOSÉ AVELINO OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.382.663. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de febrero de Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
BAL/IOA/luisa
Exp. 13.611
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