REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO  ARAGUA
 
 
SOLICITANTES: CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO
 
MOTIVO: 		DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº: 13.619
 
SENTENCIA:       DEFINITIVA
 
 
       En fecha 04 de Agosto de 2.016, los ciudadanos CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 3.934.183  y 4.833.036 respectivamente,  asistidos por la  abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.539, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Julio del año 1993 están separados, que durante la unión conyugal procrearon una(01) hija, actualmente  mayor de edad y  no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
 
       Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Febrero de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
 
 
       De la revisión 
 
de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A  del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial   que     los    unía,  contraído   por   ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 534, de fecha 30 de Noviembre del año 1.984 Ofíciese lo conducente a  los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
 
      Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
Dada,  sellada   y  firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado  Aragua, en Maracay, a los días    16  del mes de  Febrero Dos Mil Diecisiete  (2017). Años  207° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
La Juez Temporal,
 
 
 
Abg. Berlix Arias Lozada.
 
 
             La   Secretaria,
 
 
 
                                                         Abg. Indira Oropeza Añez.
 
 
 
       En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M se registró y publicó la anterior sentencia.
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
BAL/tere.-
 
Exp. 13.619
 
 
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