REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.619
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Agosto de 2.016, los ciudadanos CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 3.934.183 y 4.833.036 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.539, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Julio del año 1993 están separados, que durante la unión conyugal procrearon una(01) hija, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Febrero de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión
de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por CARMEN ELENA LAMAS DE GONZALEZ Y LUIS JOSE GONZALEZ RENGIFO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 534, de fecha 30 de Noviembre del año 1.984 Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 16 del mes de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
BAL/tere.-
Exp. 13.619
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