REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DISARETH CAROLINA TOVAR CORTEZ Y REINALDO JOSE GARCIA PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.633
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos DISARETH CAROLINA TOVAR CORTEZ Y REINALDO JOSE GARCIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 17.723.188 y 9.664.813 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.681, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Marzo del año 2007 están separados, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Febrero de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por DISARETH CAROLINA TOVAR CORTEZ Y REINALDO JOSE GARCIA PIÑA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N°15, folio N° 29, Tomo 1-A de fecha 26 de Enero del año 2006. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días del mes de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Berlix Arias Lozada.

La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria




BAL/tere.-
Exp. 13.633