REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, de Febrero de 2.017 207° y 157°
SOLICITANTES: SIKIU ESMERALDA APARICIO MANRIQUE Y ANDY ENRIQUE SUBERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad bajo el Nros V-12.334.318, V-9.654.910, respectivamente y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: NANCY B. GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 64.262
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 13.653
Con vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos SIKIU ESMERALDA APARICIO MANRIQUE Y ANDY ENRIQUE SUBERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad bajo el Nros V-12.334.318, V-9.654.910, respectivamente y de este domicilio, NANCY B. GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 64.262, désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos, antes identificado, cuyo matrimonio se verificó por ante LA PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en fecha 11 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y uno (1991) signada con el N°1023, Tomo 6. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada. La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
BAL/IOA/luisa.
Exp. 13.653
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