REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LEIDA BERARDINELLI DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.491.200 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.971.

PARTE DEMANDADA: AUSTERLITZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.203.911, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN


Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 03/02/2.017 por la ciudadana LEIDA BERARDINELLI DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.491.200 y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.971, interpuesto por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

Ahora bien, del estudio efectuado al escrito libelar se desprende que la parte actora, demanda por Acción Interdictal de Amparo por perturbación, preceptuado en el articulo 701 y 782 del Código de Procedimiento Civil así como la disposición del Articulo 558, parágrafo primero ejusdem. Al respecto, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”

Por lo que es evidente que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma, debe ser tramitada por la jurisdicción ordinaria en los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por ser materia de única y exclusiva tramitación en dichas Instancias Superiores, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en virtud de la materia y acuerda remitir el presente Expediente anexo a oficio, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al 16 día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).- Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abog. Berlix Arias Lozada
La Secretaria

Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Exp: 13.657
BAL/IOA/luisa