REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: MARÍA VALERIA RINALDI ACOSTA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 38-17


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VALERIA RINALDI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.832 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio TIRSO GERARDO GARCIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.713, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 2618, 4° Tomo B, de fecha 02 de Noviembre del año 1.979. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en los siguientes errores: al transcribir el nombre de su padre, se asentó: “ANTONIO RINALDI” siendo el nombre correcto “RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI”; asimismo, al identificar el nombre de su madre, se asentó: “ALICIA BEATRIZ ACOSTA DE RINALDI”, siendo lo correcto: “ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI”.


Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Original del Acta de Nacimiento de la solicitante, MARÍA VALERIA RINALDI ACOSTA, (folio 05).
2. Copia de la cédula de Identidad de la solicitante y de sus padre ciudadano RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI y ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI, (folio 04 y 06).
3. Original del Acta de Nacimiento del ciudadano RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI, (folio 09).
4. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI, (folio 07 y 08).

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la copia de las cédulas de identidad y las actas de nacimiento de los ciudadanos RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI y ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI, donde se evidencia el nombre correcto de los padres de la solicitante. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre de los padres de la solicitante, por cuanto se le colocó el nombre del padre como “ANTONIO RINALDI” siendo lo correcto “RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI”, y el nombre de la madre como “ALICIA BEATRIZ ACOSTA DE RINALDI” siendo lo correcto: “ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA VALERIA RINALDI ACOSTA, donde dice “ANTONIO RINALDI” debe decir: “RINALDO ANTONIO GIUSEPPE GIOVANNI RINALDI”; y donde dice: “ALICIA BEATRIZ ACOSTA DE RINALDI”, debe decir: “ALICIA BEATRIZ ITALIA ACOSTA DE RINALDI”. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA VALERIA RINALDI ACOSTA.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 16 ) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).- Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Berlix Arias Lozada.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

BAL/IO/luisa
Sol. 38-17