REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BELKIS YORLET NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.115.917
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.161
PARTE DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CONTRERAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.897.822
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMANIA ALBISU RODRIGUEZ e YBIS HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 233.510, 67.207 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 13.639
En fecha 17 de Enero de 2017, la ciudadana BELKIS NUÑEZ CONTRERAS, asistida por el abogado JOSE MARTINEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.161, a fin de consignó recaudos a la demanda.
En fecha 19 de Enero de 2017, se admite la demanda por trámite de juicio ordinario.
En fecha 26 de Enero de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA DEL CARMEN CONTRERAS, asistida por la abogado YUSMANIA ALBISU RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado 233.510, dándose por citada en el presente juicio
En fecha 08 de Febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA DEL CARMEN CONTRERAS, asistida por la abogado YBIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.207, mediante diligencia convienen en todo y cada una de las partes de la demanda.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por la ciudadana BELKIS YORLET CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.115.917 y de este domicilio y la ciudadana ANA DEL CARMEN CONTRERAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.897.822
Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 19 ) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Berlix Arias Lozada
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
MFP/LB/Janneth.-
Exp: 13639
|