TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JORGE LUIS GARCIA ANGULO Y MARITZA RONDON MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.375.824 y V-12.339.292, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio POLET BADRA ABRIHAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78362.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
EXPEDIENTE N°: 13.214
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Octubre de 2.015, los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ANGULO Y MARITZA RONDON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-13.375.824 y V-12.339.292, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio POLET BADRA ABRIHAM inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78362, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En fecha 13 de Octubre de 2.015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 06 de Febrero de 2.017, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ANGULO Y MARITZA RONDON MORALES, asistidos por la abogada, POLET BADRA ABRIHAM y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ANGULO Y MARITZA RONDON MORALES, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 13 de Octubre de 2015, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ANGULO Y MARITZA RONDON MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-13.375.824 y V-12.339.292respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento



Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA en fecha 26 de Mayo de 2.011, según Acta de Matrimonio signada con el N° 139
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 08 ) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abog. Berlix Arias Lozada
La Secretaria

Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria




MFP/IOA/luisa*
EXP. N° 13.214