REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2017.

202° y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA REYES CRESPO y PABLO RAMON ANTABI CABELLO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V-12.059.487 y V-11.982.539 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KIMBERLYN A. MARCANO B., ANA TERESA ACEVEDO GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.920 y los recaudos que la acompañan, se le da entrada. Por lo tanto examinada dicha solicitud se DECRETA LA SEPARACIÓN en los términos establecidos por los ciudadanos mencionados, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta en los Libros llevados en el año 2013, Acta 66, Tomo II, de fecha 21 de Marzo de 2013. Expídanse las copias que soliciten las partes. Cúmplase.
La Juez temporal,


Abg. Berlix Arias Lozada
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez


EXP. N°: 13275