REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ELVIA MAGALY VILLEGAS DE BOYER

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE N°: 28-17

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELVIA MAGALY VILLEGAS DE BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.391.661, asistida por la Abogada en Ejercicio MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.712, quien solicita la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, el causante JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.849.613, Al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el N° 4828, folio 078, Tomo 20 de fecha 19 de Octubre de 2.016, el error denunciado consiste en que al transcribir el domicilio del causante, asentaron el número del inmueble como “N° 16” siendo lo correcto “N° 12”.

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos. ELVIA MAGALY VILLEGAS DE BOYER y JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO (folios 04).
2. Original del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO (folio 05).
3. Copia Certifica del Acta de Matrimonio (folio 06, 7 y sus vtos).
4. Original de Documento de Propiedad del Inmueble de los ciudadanos. ELVIA MAGALY VILLEGAS DE BOYER y JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO (folio del 08 al17, y sus vtos).

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: el documento de propiedad del inmueble de los ciudadanos, ELVIA MAGALY VILLEGAS DE BOYER y JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO cursante a los folios del 08 al 17 y sus vtos, emanado del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como la partida de Defunción del de cujus JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO en la cual consta el error del N° del inmueble. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Defunción objeto de rectificación, se incurrió en el error de asentar el número del inmueble del causante como N°16, siendo lo correcto N°12.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO, por lo que donde dice: “N° 16”, debe decir: “N° 12”; Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de defunción del de cujus JOSE ALBERTO BOYER CASTILLO.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 08 ) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).- Año 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Berlix Arias Lozada.

La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez



BAL/IOA/luisa
Sol. Nº 28-17