REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de febrero de 2017
206° y 157°
SOLICITANTE: MERIDA CELINA JASPE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.837.884.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 196.665
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 05-2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 31 de Enero de 2017, compareció la ciudadana MERIDA CELINA JASPE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.837.884, debidamente asistida del abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°196.665, desistiendo del procedimiento. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el procedimiento que por TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana MERIDA CELINA JASPE SOTO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de febrero. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. STEPHANY IBARRA GUSMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. LIZ PLAZA.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria.,