REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de febrero de 2017
206° y 157°

ASIENTO Nº ________
EXPEDIENTE N° 6215-17
PARTE SOLICITANTE: MARJORIE EVELYN APONTE GONZALES y ROSMAN DANIEL GONZALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.470.688 y V-18.638.169, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.503.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 12 de marzo de 2014 se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos MARJORIE EVELYN APONTE GONZALES y ROSMAN DANIEL GONZALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.470.688 y V-18.638.169, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.503;con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el 22 de septiembre de 2014, están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MARJORIE EVELYN APONTE GONZALES y ROSMAN DANIEL GONZALES ESPINOZA, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2013 anotado bajo el acta Nº 70, Tomo: único del año 2013 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura y fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización 12 de Octubre, calle Pasaje Colon, Nº 115-15-02, en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los MARJORIE EVELYN APONTE GONZALES y ROSMAN DANIEL GONZALES ESPINOZA,, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos MARJORIE EVELYN APONTE GONZALES y ROSMAN DANIEL GONZALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.470.688 y V-18.638.169, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.503. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2013 anotado bajo el acta Nº 70, Tomo: único del año 2013 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:47 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 17-6215
WG/Jl/af.-