REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Febrero de 2017
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6041
PARTES: NOELIA DEL CARMEN LLOVERA SANDOVAL y WILFREDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.164.339 y V-15.993.876, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SANTIAGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.838.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 15 de Diciembre 2015, los ciudadanos NOELIA DEL CARMEN LLOVERA SANDOVAL y WILFREDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.164.339 y V-15.993.876, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANTIAGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.838, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 19 de Marzo de 2013, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 049, del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2016, mediante auto admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de Enero de 2017 comparecen por este tribunal los ciudadanos NOELIA DEL CARMEN LLOVERA SANDOVAL y WILFREDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.164.339 y V-15.993.876, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANTIAGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.838, para exponer: por cuanto desde el día 13/12/2015 hasta la presente fecha ha Transcurrido mas de un año (1) de la Separación de Cuerpo admitida la Separación de Cuerpo (…) pedimos (…) declare la Conversión a Divorcio.
En fecha 02 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda la Conversión en Divorcio, y ordena que se proceda a dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos NOELIA DEL CARMEN LLOVERA SANDOVAL y WILFREDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.164.339 y V-15.993.876, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NOELIA DEL CARMEN LLOVERA SANDOVAL y WILFREDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.164.339 y V-15.993.876, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2003, asentada bajo el N° 049; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº 16-6041.-
WG/Ba/sq.-