REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintitrés (23) de Febrero de 2017.-
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6153-16
PARTE SOLICITANTE: DIANA YENNILETH GONZALEZ MEZA y JOSUE AUGUSTO VELASQUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.576.941 y V-16.851.090, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ALBA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.760.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 21 de Septiembre de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: DIANA YENNILETH GONAZALEZ MEZA y JOSUE AUGUSTO VELASQUEZ NOGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.576.941 y V-16.851.090 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: ALBA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.760, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de nueve (9) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 28-09-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DIANA YENNILETH GONAZALEZ MEZA y JOSUE AUGUSTOVELASQUEZ NOGUERA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIANA YENNILETH GONAZALEZ MEZA y JOSUE AUGUSTO VELASQUEZ NOGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.576.941 y V-16.851.090 respectivamente, asistidos por la abogada ALBA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.760. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua, en fecha 03-05-2005, anotado bajo el acta Nº 13, Tomo 01; del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los veintitrés (23) días del mes Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 P m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6153
WG/BA/sq