REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de Febrero de 2017.-
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6219-17
PARTE SOLICITANTE: MARCOLINA SALCEDO AMADOR y HENRY IGNACIO MONTERO STANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.227.760 y V-5.155.685, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.705.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 24 de Enero de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: MARCOLINA SALCEDO AMADOR y HENRY IGNACIO MONTERO STANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.227.760 y V-5.155.685, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.705, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde Enero del año 1990 y hasta la fecha están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo el cual es mayor de edad, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 27-01-17 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARCOLINA SALCEDO AMADOR y HENRY IGNACIO MONTERO STANGA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARCOLINA SALCEDO AMADOR y HENRY IGNACIO MONTERO STANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.227.760 y V-5.155.685 respectivamente, asistidos por la SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.705. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 22-03-1983, anotado bajo el acta Nº 172, Tomo 01; del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los veintitrés (23) días del mes Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 Pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-6219
WG/BA/sq
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