REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, seis (06) de febrero de 2017-.
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6203-16
PARTE SOLICITANTE: FLOR ELBA PÉREZ COLMENARES Y JOSELO DANIEL DALPONTE BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.888.617 y V-8.751.901 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSARY DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.933.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 22 de noviembre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: FLOR ELBA PÉREZ COLMENARES Y JOSELO DANIEL DALPONTE BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.888.617 y V-8.751.901 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSARY DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.933; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombres: TEODULO ALEJANDRO DALPONTE PÉREZ Y LEONARDO DANIEL DALPONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.793.926 y V-23.793.953 y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FLOR ELBA PÉREZ COLMENARES Y JOSELO DANIEL DALPONTE BLANCO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FLOR ELBA PÉREZ COLMENARES Y JOSELO DANIEL DALPONTE BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.888.617 y V-8.751.901 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSARY DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.933; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro. 277, de fecha 17 de agosto de 1990, de los Libro de Registro de Matrimonios llevado por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los seis días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6203
WG/Jl/af