REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 06 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6464-17
Solicitante: CRISTOBAL JOSE SILVA PEREZ.-
Motivo: Título Supletorio.
Vista la solicitud presentada durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por el ciudadano CRISTOBAL JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.961.793; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno municipal, ubicado en la calle Francisco Pacheco, Sector Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz, Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-04-01-U01-06-016-023-000-000-000, dicho terreno posee un Área de Terreno de ciento sesenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (161,20 Mts2) según se evidencia en la Cédula Catastral, y posee un Área de Construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con ciento cincuenta y ocho centímetros (125,58 Mts2) según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con inmueble que es de Esteban Antonio Castillo con una distancia de diecisiete Metros (17,00 Mts); SUR: Con inmueble que es de la sucesión Ángel Lugo con una distancia de diecisiete Metros (17,00 Mts), ESTE: Con inmueble que es de la familia Carrillo con una distancia de diez Metros (10,00 Mts) y OESTE: Con inmueble que es de Luis Pérez con una distancia de diez Metros (10,00 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ISMERLY PUERTA y VERONICA SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad V- 25.305.199 y V-20.960.310, respectivamente y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAHIMIR LOPEZ
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud: N° 6464-17
WG/Jl/sq
|