REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de Febrero de 2017.-
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6186-16
PARTE SOLICITANTE: JULIETA RAMONA OLIVERO y VIDAL MARIA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.824.069 y V-8.805.082 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.259.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se recibió mediante oficio Nº 273-16, expediente contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JULIETA RAMONA OLIVERO y VIDAL MARIA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.824.069 y V-8.805.082 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.259; remitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como consecuencia de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2016; quien se declaro incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón del territorio, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 10-11-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIETA RAMONA OLIVERO y VIDAL MARIA MENDOZA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIETA RAMONA OLIVERO y VIDAL MARIA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.824.069 y V-8.805.082 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.259. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 27-07-1978, anotado bajo el acta Nº 587, Tomo 4; del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Caguaa los ocho días del mes Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6186
WG/Jl/yp
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