REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 08 DE FEBRERO DE 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6226-17
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO DEL MONTE RODRÍGUEZ y MARILYN DEL VALLE BARRIOS DE DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.224.219 y V-6.143.107 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.699.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 03 de febrero de 2017, durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ROBERTO DEL MONTE RODRÍGUEZ y MARILYN DEL VALLE BARRIOS DE DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nros. 5.224.219 y V-6.143.107 respectivamente, asistidos por el abogado adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura JAVIER ACEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROBERTO DEL MONTE RODRÍGUEZ y MARILYN DEL VALLE BARRIOS DE DEL MONTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ROBERTO DEL MONTE RODRÍGUEZ y MARILYN DEL VALLE BARRIOS DE DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nros. 5.224.219 y V-6.143.107 respectivamente, asistidos por el abogado adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura JAVIER ACEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de LA Parroquia La Calendaría, del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de noviembre de 1980 anotado bajo el acta Nº 205 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
JAHIMIR LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. Nº 17-6226
WG/JL/sq
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