REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 08 DE FEBRERO DE 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6227-17
PARTE SOLICITANTE: HECTOR JOSE BLANDIN y ADRIANA MARÍA AYALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.310.515 y V-15.490.122 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.699.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 03 de febrero de 2017, durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: HECTOR JOSE BLANDIN y ADRIANA MARÍA AYALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nros. V-12.310.515 y V-15.490.122 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura JAVIER ACEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.699; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los HECTOR JOSE BLANDIN y ADRIANA MARÍA AYALA RIVAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por los ciudadano HECTOR JOSE BLANDIN y ADRIANA MARÍA AYALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.310.515 y V-15.490.122 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2006 anotado bajo el 17 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
JAHIMIR LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. Nº 17-6227
WG/JL/sq
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