REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 08 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6469-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANA ROSA ROMERO.-

En relación a la solicitud presentada durante el operativo del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana: ANA ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.730.607, donde solicitan sean declarada ella y los ciudadanos ROSSANA KARINA HERRAT ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.230.569, y JOSE GREGORIO HERRAT ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-16.849.894, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE GREGORIO HERRAT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.188.721, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 27 de abril de 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANA ROSA ROMERO, ROSSANA KARINA HERRAT ROMERO y JOSE GREGORIO HERRAT ROMERO actuando en su carácter de esposa la primera de los nombrados y el resto en su carácter de hijos del difunto, JOSE GREGORIO HERRAT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.188.721, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 27 de abril de 2013, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el Nro. 38, folio 38 Fte y Vto, de fecha 08 de julio de 2013. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ
Solicitud Nº 6469-2017
WG/Jl/sq.