REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 15 de Febrero de 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE N: 368-16.-
PARTES: CARLOS ENRIQUE SANTANA VIERA y AURA LUISA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.368.476 y V-1.864.366, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANTONIO PEREZ LARA, inscrito bajo el Inpreabogado número 86526.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 10 de Mayo de 2.016, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANTANA VIERA y AURA LUISA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.368.476 y V-1.864.366, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES ANTONIO PEREZ LARA, inscrito bajo el Inpreabogado número 86526, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Enero de 1.984 por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar de la ciudad de San Mateo, estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 20, Folio 20, del Año 1.984, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-

Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 28 de Julio de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 17 de Enero de 2017.-

En fecha 30 de Enero de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANTANA VIERA y AURA LUISA FRANCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANTANA VIERA y AURA LUISA FRANCO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por El Registro Civil del Municipio Bolívar de la ciudad de San Mateo, estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 20, Folio 20, del Año 1.984 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.


ABG. LIZLLANA RIVAS.


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.










Exp. 368-16.
BAM/lcrl/jrsp.