REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 15 de Febrero de 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE N: 418-16.-
PARTES: JAVIER ASUNCION URRACA PACHECO y YAJAIRA GARCIA DE URRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-10.750.241 y V-11.092.947, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito bajo el Inpreabogado número 53.699.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 06 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos JAVIER ASUNCION URRACA PACHECO y YAJAIRA GARCIA DE URRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-10.750.241 y V-11.092.947, respectivamente, asistidos por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito bajo el Inpreabogado número 53.699, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Enero de 1.985 por ante La Primera Autoridad Civil del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 1, del Año 1.985, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Deisy Alexandra, Jesús Alexander y Jonathan Javier Urraca García, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.055.489, V-18.701.974 y V-25.920.036, como se evidencia en las fotocopias de las cedulas anexadas en el presente expediente. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no existen bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-

Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Diciembre de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 17 de Enero de 2017.-

En fecha 30 de Enero de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JAVIER ASUNCION URRACA PACHECO y YAJAIRA GARCIA DE URRACA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ASUNCION URRACA PACHECO y YAJAIRA GARCIA DE URRACA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Primera Autoridad Civil del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 1, del Año 1.985 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.


ABG. LIZLLANA RIVAS.



En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.










Exp. 418-16.
BAM/lcrl/jrsp.