REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Febrero de 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE N: 374-16.-
PARTES: LUIS KELLY CASTILLO LORCA y NORELIS MARIA ZUÑIGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-15.490.716 y V-14.627.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER TORRES, inscrito bajo el Inpreabogado número 61.502.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Julio de 2.016, los ciudadanos LUIS KELLY CASTILLO LORCA y NORELIS MARIA ZUÑIGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-15.490.716 y V-14.627.720, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS JAVIER TORRES, inscrito bajo el Inpreabogado número 61.502, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Enero de 1.997 por ante El Prefecto del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 26, Folio 26, del Año 1.997, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre Norkelly Naomi Castillo Zuñiga, quien es mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.920.552, tal como se evidencia en la fotocopia de la cedula anexada en el presente expediente. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no existen bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-

Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 08 de Agosto de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 24 de Octubre de 2016.-

En fecha 27 de Octubre de 2.016, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, solicitando que las partes identifiquen la fecha de la separación conyugal.

En fecha 14 de Febrero de 2.017, se recibió diligencia ante la secretaria de este Tribunal, por parte de la ciudadana NORELIS MARIA ZUÑIGA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.627.720, debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIER TORRES, inscrito bajo el Inpreabogado número 61.502, consignando la fecha de la separación conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS KELLY CASTILLO LORCA y NORELIS MARIA ZUÑIGA GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS KELLY CASTILLO LORCA y NORELIS MARIA ZUÑIGA GARCIA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Prefecto del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 26, Folio 26, del Año 1.997 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.


ABG. LIZLLANA RIVAS.



En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.










Exp. 374-16.
BAM/lcrl/jrsp.