TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº5700-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: DAVID JESUS FRAILAN MOSCOSO Y GERILMAR DEL VALLE ISTURIZ MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.165.600 y V-19.174.083 respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: ARIANA ISABEL DAO BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 196.680.
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II
En fecha 10de Noviembre de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: DAVID JESUS FRAILAN MOSCOSO Y GERILMAR DEL VALLE ISTURIZ MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.165.600 y V-19.174.083, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 31.906. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron el escrito que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha Diez (10) de Noviembre de 2016 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de enero de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 07 de la presente causa.
En fecha 23 de enero del 2017, se recibió pronunciamiento de la representación Fiscal, solicitando al juez instar a las partes a indicar la fecha de la separación.
En fecha 24 de enero del 2017, se dicto auto instando a las partes a indicar la fecha de la separación.
En fecha 08 de febrero del 2017, comparece la ciudadana DEL VALLE ISTURIZ MATHEUS plenamente identificada en autos y mediante diligencia indica la fecha exacta de su separación.
En fecha 10 de febrero del 2017, se dicto auto de abocamiento en virtud de la designación de la Abogada. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ como Jueza Temporal del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, según los oficios CJ-16-4595 Y CJ-16-4596 provenientes de la Comisión Judicial
III
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DAVID JESUS FRAILAN MOSCOSO Y GERILMAR DEL VALLE ISTURIZ MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.165.600 y V-19.174.083, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
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