REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5535-15 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: BELKIS CLARA PEROZO LADINO Y OSCAR EDUARDO VEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.691.704 Y V-8.692.513 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. ILSE MAILING GUERRA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.181
- I -
Por cuanto en fecha 30-01-2017, asumí el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, en virtud de la designación de la abogada. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ. Como Jueza Temporal del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en reunión celebrada en fecha 13-12-2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y comunicado según oficio N° CJ-16-4595 y CJ-16-4596 de fecha 13-12-2016, la cual acepte y me juramente el día 30 Enero de 2017, ante la Rectoría Civil del Estado Aragua respectivamente. Asimismo, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa para todos los fines legales concernientes.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal: BELKIS CLARA PEROZO LADINO Y OSCAR EDUARDO VEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.691.704 Y V-8.692.513, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, ILSE MAILING GUERRA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.181; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 29 de Septiembre de 2015 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 127/442 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha seis (06) de Febrero de 2017, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
Observando que se encuentran llenos todos los extremos de legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo objeción al presente procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:
-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, BELKIS CLARA PEROZO LADINO Y OSCAR EDUARDO VEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.691.704 Y V-8.692.513, respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-
|