REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5719-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________________________
PARTES: VICKSON MANUEL RODRIGUEZ BLANCO y ROSSI ISELA CORONA LARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.051.374 y V-17.091.495 respectivamente.
_________________________________________________________
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERY PADILLA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 156.416
_________________________________________________________
II
En fecha 19 de Diciembre de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: VICKSON MANUEL RODRIGUEZ BLANCO y ROSSI ISELA CORONA LARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.051.374 y V-17.091.495 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. ANA MERY PADILLA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 156.416, la cual previa distribución Nº 052/238 correspondió conocer a este Tribunal y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron el escrito que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha diez (10) de enero de 2017 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha seis (06) de Febrero de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 08 de la presente causa.
En fecha quince (14) de Febrero de 2017, se recibió diligencia del ciudadano VICKSON MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, plenamente identificado en auto solicitando abocamiento del Juez.
En fecha quince (15) de Febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Jueza ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA. Se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16 de febrero del 2017, se recibió pronunciamiento de la representación Fiscal, en la cual no hace objeción al presente procedimiento de divorcio.
III
MOTIVACION

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICKSON MANUEL RODRIGUEZ BLANCO y ROSSI ISELA CORONA LARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.051.374 y V-17.091.495 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.