REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5725-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE Y JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.609.649 y V-15.471.481 respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: HERTOR GABRIEL LEON GOMEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 237.697
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II
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2017, fui juramentada como Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la designación de la abogada VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ como Jueza Temporal del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, según los oficios CJ-16-4595 Y CJ-16-4596 provenientes de la Comisión Judicial, contentivos de dichas designaciones, tomando posesión según acta levantada a dichos efectos y contenida en los libros correspondientes que lleva este Juzgado. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de enero de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE Y JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- V- 18.609.649 y V-15.471.481 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. HERTOR GABRIEL LEON GOMEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 237.697, la cual previa distribución Nº 342/068 correspondió conocer a este Tribunal y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron el escrito que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha diecisiete (17) de enero de 2017 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha trece (13) de Febrero de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 08 de la presente causa.
En fecha 16 de febrero del 2017, se recibió pronunciamiento de la representación Fiscal, en la cual no hace objeción al presente procedimiento de divorcio.
III
MOTIVACION

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE Y JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.609.649 y V-15.471.481 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.