EXPEDIENTE Nº 5580-16
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION A DIVORCIO
PARTES ROSSMARY DEL VALLE MOLINA FLORES Y KERVINS ENRIQUE MORALES PARIATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.368.168 y V-19.595.673 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162.
- I –
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado En fecha 11 de Enero de 2016, por los ciudadanos ROSSMARY DEL VALLE MOLINA FLORES Y KERVINS ENRIQUE MORALES PARIATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.368.168 y V-19.595.673 respectivamente debidamente asistidos por el Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162. Mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos. Alegaron que contrajeron matrimonio el día tres (03) de Octubre de 2015, que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 11 de Enero de 2016, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha doce (12) de Enero de 2017, comparece mediante diligencia la Ciudadana ROSSMARY DEL VALLE MOLINA FLORES, identificada ut supra debidamente asistida por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, IPSA 75.162, en la cual solicita se declare la conversión de divorcio.
En fecha 13 de Enero de 2017, este Tribunal dictó auto en el cual se acuerda la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de Febrero de 2017, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, en virtud de la designación la Abogada, CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, como Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACION
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ROSSMARY DEL VALLE MOLINA FLORES Y KERVINS ENRIQUE MORALES PARIATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.368.168 y V-19.595.673 respectivamente debidamente asistidos por la Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA, IPSA 75.162. han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, ES PROCEDENTE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO SOLICITADA.- Y ASÍ SE DECIDE
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