REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 271-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SUSANA ANGELA MARGARITA CORAGGIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.615.
ABOGADA ASISTENTE: GLEDIS DE JESÚS GARCÍA, Inpreabogado Nº 113.493.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 274-62, realizada en fecha 13-01-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 19-01-2017,admitiéndose en fecha 23-01-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana SUSANA ANGELA MARGARITA CORAGGIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.615, actuando en nombre propio y a favor de su hermano ciudadano FRANKLIN CORAGGIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.673, asistido por la Abogada GLEDIS DE JESÚS GARCÍA, Inpreabogado Nº 113.493, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIACINTO CORAGGIO CAVALIER, quien era extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-349.435 y falleciera ab intestato, en fecha 14 de abril de 2012 en Valencia, Estado Carabobo; tal como se evidencia en el Registro de Defunción Nº 088, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas SBROLLINI MADRIZ ANA ESTHER, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.627.940, domiciliada en La Calle García De Sena Sur Nº 2 Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y SILVA PEREZ MARIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.400.370, domiciliada en La Avenida 1, Casa 73 Urbanización Las Mercedes Sector 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: GIACINTO CORAGGIO CAVALIER, quien era extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-349.435,alosciudadanos:SUSANA ANGELA MARGARITA CORAGGIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.615 y FRANKLIN CORAGGIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.626.673. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA.-


ABG. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo la 1: 00 pm, se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



LA SECRETARIA.-


ABG. LLASMIL T. COLMENARES.


Sol. 271-17.-
RDRM/LlTC/atg