REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Dos (02) de Febrero de 2017
206° y 157°


SOLICITANTES: DOLANDE PEÑA OSWALDO ALFONZO y VENOT TOVAR MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.336.871 y V-11.654.200, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMANDA TUA, titular de las Cédula de Identidad N° V- 21.370.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.058.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 266-17

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 073-308, de fecha 31-01-2017, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos: DOLANDE PEÑA OSWALDO ALFONZO y VENOT TOVAR MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.336.871 y V-11.654.200, respectivamente, asistidos por la Abogada AMANDA TUA, titular de las Cédula de Identidad N° V- 21.370.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.058, désele entrada y regístrese en los libros respectivos, asignándole el N° 266-17, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO-.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RENNY REQUENA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RENNY REQUENA.



RDRM/RR/Atg.-
Exp: 266-17