REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 249-16
PARTES: YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.813.920 y V- 13.239.003, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS DELGADO DE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 205.500.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.813.920 y V- 13.239.003, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EGLIS DELGADO DE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 205.500. En virtud de la Distribución 032-160, de fecha 10-11-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 29 de Noviembre del año 2016, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, asistido por la Abogada EGLIS DELGADO DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en la cual consignan el Acta de Matrimonio Nº 011, del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, asimismo solicitan sea notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30-11-2016, se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 16-12-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 15-12-2016, por María Guerrero, Fiscal 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. En fecha 16-12-16, se libró auto dándole entrada. (Folios 8, 9 y10).
En fecha 11 de Enero del 2017, la Abogada Morelia Coromoto Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, supra identificados. Se dicto auto agregándola a los autos en fecha 16-01-2017. (Folios 11 y 12).
Se dicto auto de fecha 20-01-2017, instando a las partes a subsanar el escrito de solicitud, debido a que la fecha de haber contraído matrimonio señalada no coincide con la indicada en el acta de matrimonio, asimismo que la fecha de separación de cuerpos no puede ser antes de haber contraído matrimonio, se ordenó paralizar la presente causa. (Folio 13).
Cursa al folio catorce (14), escrito de fecha 09-02-2017, suscrito por los ciudadanos YAMIL TREJO y MIRLA AGRINZONES, asistida de la Abogada Eglis Delgado de Rodríguez, subsanando lo indicado en auto de fecha 20-01-2017. Se dictó auto de fecha 16-02-2017, dándole entrada y agregando a los autos.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 12 de Marzo de 2011, por ante La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en el acta de matrimonio, signada con el Nº 011, del Año 2011 expedida por La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en Calle Libertad Casa Nº 20, en Sabaneta, Municipio Revenga, Estado Aragua, de igual manera manifestaron que han permanecido separados de cuerpo desde el 11 de Enero del año 2012, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, indicado en el escrito libelar.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 011, Año 2011, expedida por La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.813.920 y V- 13.239.003, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 12 de Marzo de 2011, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 011, del año 2011, expedida por La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiuno (21) de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/Atg.
Exp Nº 249-17
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