REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 278-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS ANGEL LARIOS SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.286.342.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 189.223.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 306-073, realizada en fecha 31-01-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 02-02-2017, admitiéndose en fecha 08-02-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano LUIS ANGEL LARIOS SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.286.342, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanos JOSÉ LUIS LARIOS LA CHIRA y CHRISTIAN OMAR LARIOS SALDAÑA, venezolano el primero y peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.294.847 y E-83.294.030, respectivamente, asistido por el Abogado LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRIGUZ, Inpreabogado Nº 189.223, solicitando se les declare alos ciudadanos, supra identificado, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EDELIDA VIOLETA SALDAÑA DE LARIOS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.942.131 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua el día 09-07-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nro.459, de fecha: 13-07-2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ SUIMAR CELESTE, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.618.407, domiciliada en La Urbanización Palma Real Araguaney 6 PBC, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, VIRGUEZ RODRIGUEZ FREDDY PAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.624.295, domiciliado en Barrio La Chapa Sector José Félix Ribas Calle 1 Nº 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y VIRGUEZ HERNANDEZ KEVIN PAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.618.408, domiciliado en Barrio La Chapa Sector José Félix Ribas Calle 1 Nº 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus, Ciudadana: EDELIDA VIOLETA SALDAÑA DE LARIOS, quien era venezolana, casada, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.942.131, a los ciudadanos: JOSE LUIS LARIOS LA CHIRAy CHRISTIAN OMAR LARIOS SALDAÑA, venezolano el primero y peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.294.847 y E-83.294.030, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintiún(21) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 10: 00 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLTC/Atg.
Sol Nº 278-17