REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 213-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: Ofelia Rojas de Perdomo, Franci Juli Perdomo Rojas y Fabiana Yoselyn Perdomo Roja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.098.308, V-17.176.244 y V-17.176.239, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Petra Josefina Coronado Fernández, Inpreabogado N° 187.951.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 029-185, realizada en fecha 06-06-2016, firmado y presentado los recaudos, se dictó auto de fecha 01-08-2016, instando a los solicitantes a corregir el escrito o rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana Franci Juli Perdomo Rojas, por cuanto existía contradicción en el mismo.
Cursa al folio (14) diligencia de fecha 07-12-2016, suscrita por la ciudadana Ofelia Rojas de Perdomo, asistida por el Abogado Leuquin Donal Álvarez Piñero, consignado Acta de Defunción del difunto Yancarlo José Perdomo Rojas y Acta de nacimiento de la ciudadana Franci Juli, se dictó auto de fecha 09-12-2016, abocándose la Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado a la presente solicitud, se agregó la diligencia instando a las partes a corregir nuevamente el nombre de la ciudadana Fabiana Joselyn.
En fecha 09-01-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ofelia Rojas de Perdomo, asistida por el Abogado Leuquin Donal Álvarez Piñero, consignado nueva acta de nacimiento, se dictó auto agregando a los autos. (Folio 19 al 22 ambos inclusive).
En fecha 26-01-2017, vista la diligencia cursante al folio veintitrés (23), se ADMITE, la solicitud suscritas por los ciudadanos Ofelia Rojas de Perdomo, Franci Juli Perdomo Rojas y Fabiana Yoselyn Perdomo Roja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.098.308, V-17.176.244 y V-17.176.239, respectivamente, asistidos por el Abogado Leuquin Donal Álvarez Piñero, solicitando se le declare a los ciudadanos supra identificados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus JOSÉ FRANCISCO PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.853.525 y falleciera ab intestato, en La Victoria, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua el día 04-03-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías, Estado Aragua, bajo el Nº 27, de fecha: 08-03-2016.
Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos SULBARAN NATERA WILLIAM FAUSTINO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.245.869, domiciliada en la Calle Principal, Parte Alta Santa Teresa N° 88, Sabaneta, El Consejo Municipio José Rafael Revenga y PEREZ SALCEDO GALIENIS BELEN, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.988.674, domiciliado en La Calle Principal, Parte Alta Santa Teresa N° 83, Sabaneta, El Consejo Municipio José Rafael Revenga, en fecha 27-01-2017, se dictó auto solicitando los datos filiatorios del ciudadano YANCARLOS JOSÉ PERDOMO ROJAS, librándose oficio N° 2017-24, a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua. Cursa al folio (33) diligencia de fecha 08-02-2017, suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignando oficio recibido en esa misma fecha por dicho Órgano.
Cursa al folio treinta y cinco (35), oficio N° 027, de fecha 09-02-2017, emitido por la Oficina del SAIME, con sede en La Victoria Estado Aragua, anexando los datos filiatorios solicitados.
Ahora bien, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO PERDOMO supra identificado, a los ciudadanos: Ofelia Rojas de Perdomo, Franci Juli Perdomo Rojas, Fabiana Yoselyn Perdomo Roja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.098.308, V-17.176.244 y V-17.176.239, respectivamente, y al ciudadano YANCARLOS JOSE PERDOMO ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.829.348, representado por su hija Yanmari Dayerling Perdomo Sejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.855.879. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
La Secretaria
Abg. Llasmil T. Colmenares.
En la misma fecha siendo las 10: 30 a.m., se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Llasmil T. Colmenares.
RDRM/LLC/At.
Sol Nº 213-16
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