REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 250-16
PARTES: NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.321 y V-12.000.882, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, Inpreabogado N° 147.067.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.321 y V-12.000.882, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, Inpreabogado N° 147.067. Y en virtud de la Distribución 043-192, de fecha 25-11-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30-11-2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, asistido por la Abogada YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, plenamente identificados, en la cual consignan el Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad, documento de propiedad del inmueble, títulos de propiedad de los vehículos y registro mercantil.
Cursa al folio seis (26), auto dictado en fecha 05-12-2016, instando a las partes a corregir el escrito de solicitud, dado que el nombre de la ciudadana INDIRA YASMARY, no coincide con la copia de la cedula de identidad.
En fecha 14-12-2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, asistido por la Abogada YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, plenamente identificados, en la cual consignan nuevo escrito de solicitud subsanando el error detectado en auto de fecha 05-12-2016, asimismo consignan actas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 19-12-2016, se le dio entrada a la diligencia de fecha 14-12-2016 y se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 39).
Cursa al folio cuarenta y uno (41), diligencia de fecha 08-02-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 03-02-17, por la funcionaria adscrita a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.
En fecha 10 de Febrero del 2017, la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, supra identificados. (Folio 43).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 12 de Marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 043, expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en Primera Etapa de la Urbanización Guaraimita La Victoria Casa Nº 22, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua , de igual manera manifestaron que han permanecido separados desde el 28 de Enero del 2010, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSNEL JESUS DA CAMARA MARTINEZ, NEYLIN INDIRA DA CAMARA MARTINEZ y ELIO RAFAEL DA CAMARA MARTINEZ, (mayores de edad), asimismo manifestaron que adquirieron bienes. Ahora bien, en relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo”. ASI SE DECIDE.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 043, expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos NELIO PAULO DA CAMARA e YNDIRA YASMARY MARTINEZ DE DA CAMARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.321 y V-12.000.882, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, el día 12 de Marzo de 1992, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 043, del año 1992, expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintitrés (23) de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/Atg.
Exp Nº250-17
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