REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 257-16
PARTES: ALEXANDER GRABIEL MALAVE GONZALEZ Y EYEISER CATHERINE MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.995.421 y V- 17.970.311, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado N° 74.107.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ALEXANDER GRABIEL MALAVE GONZALEZ Y EYEISER CATHERINE MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.995.421 y V- 17.970.311, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado N° 74.107. En virtud de la Distribución 055-247, de fecha 14-12-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14 de Diciembre del año 2016, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ALEXANDER GRABIEL MALAVE GONZALEZ Y EYEISER CATHERINE MARTINEZ QUINTERO, asistidos por la Abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado N° 74.107, plenamente identificados, en la cual consignan el Copias de Cedulas, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 88, del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Copia del Título del Vehículo, Copia de Documento de Propiedad del Inmueble
En fecha 19-12-2016, se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 08-02-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 03-02-2017, por Dayana, funcionaria adscrita a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. En fecha 19-12-16, se libró auto dándole entrada. (Folios 28 y 29).
En fecha 10 de Febrero del 2017, la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Decima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER GRABIEL MALAVE GONZALEZ Y EYEISER CATHERINE MARTINEZ QUINTERO, supra identificados. Se dicto auto agregándola a los autos en fecha 10-02-2017. (Folio 3012).
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 088, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ALEXANDER GRABIEL MALAVE GONZALEZ Y EYEISER CATHERINE MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.995.421 y V- 17.970.311, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 08 de Mayo de 2009, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 088, del año 2009, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua que corre inserta al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintitrés (23) de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/AM
Exp Nº 257-17
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