REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE: 184-16
PARTE SOLICITANTE: LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FRENNILENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.297.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por el ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.297, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 07-06-2016, suscrita por el ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, ambos supra identificados, se INSTO al solicitante a consignar copia del documento de identidad del ciudadano LARRY VICENTE DI RIENZO HIDALGO. (Folio 16).
Cursa al folio diecisiete (17) diligencia suscrita el ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, Inpreabogado bajo el Nº 241.297, consignado copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LARRY VICENTE DI RIENZO HIDALGO, se dictó auto admitiendo la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en fecha 29-06-2016; este tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, solicitando los datos filiatorios del ciudadanoLARRY VICENTE DI RIENZO HIDALGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.589.200. (Folio 19 al 21 ambos inclusive).
En fecha 01-07-2016, se dictó auto ordenando librar oficio a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, solicitando los datos filiatorios del ciudadano LARRY VICENTE DI RIENZO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.589.200, se libró oficio N° 168. (Folios 22 y 23 ambos inclusive).
Se recibió diligencia de fecha 11-07-2016, suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, consignando copia del Oficio Nº 168-2016, de fecha 01-07-2016, recibido por una funcionaria adscrita a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua. En esta misma fecha se dictó auto dándole entrada. (Folios 24 al 26 ambos inclusive).
Cursa al folio veintisiete (27), copia certificada por secretaría del oficio Nº 069, de fecha 15-07-2016, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, informando sobre los datos filiatorios solicitados. Seguidamente se dictó auto en fecha 26-07-2016, dándole entrada y agregando al expediente.
En fecha 28-07-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 03-08-2016. En fecha 22-09-2016, se dictó auto dándole entrada. (Folios 30 al 32 ambos inclusive).
Al folio treinta y tres (33), cursa diligencia de fecha 13-10-2016, suscrito por el ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, plenamente identificados, donde solicita el abocamiento de la Juez a la presente causa y la entrega del edicto para su publicación. Se dictó auto de fecha 17-10-2016, abocándose a la causa la Abogada RosangelaDayana Romero Morgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como JUEZA PROVISORIO de este Juzgado, como consta en oficio CJ-16-2552, y tomó posesión del cargo el día 26 de Septiembre de 2016, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551, asimismo se ordenó la continuación del proceso y la entrega del Edicto al solicitante.
Se dictó auto en fecha 01-11-2016, dejando sin efecto el edicto librado en fecha 29-06-2016, por cuanto contiene discrepancia en los datos registrales del Acta de nacimiento del ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, librándose un nuevo edicto. (Folios 35 y 36).
Cursa al folio treinta y siete (37), diligencia de fecha 03-11-2016, suscrito por el ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.297, en la cual confiere Poder Apud Acta a la Abogada supra identificada, asimismo solicita la entrega del edicto para su publicación. Se dictó auto de fecha 07-11-2016, dándole entrada y acordando lo solicitado, se entregó por secretaría el edicto.
Se recibió en fecha 16 de Noviembre de 2.016, diligencia suscritapor la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décimo Segunda (12º) del Ministerio Público, en la cual se abstiene de emitir opinión hasta que conste en autos el Edicto publicado y transcurra el lapso legal establecido. Se dictó auto dándole entrada en fecha 21-11-2016 (Folios 39 y 40).
En fecha 29-11-2016, se recibió diligencia la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, plenamente identificada, consignando la publicación del edicto en el diario “Últimas Noticias”. Se agregó a los autos del presente expediente, mediante auto de fecha 02-12-2016. (Folios 41 al 43 ambos inclusive).
Se dictó auto de fecha 19-01-2017, dejando constancia, que en virtud de encontrándose en el lapso de promoción de pruebas y en aras de preservar el derecho a la defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y al art 771 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte a consignar las pruebas correspondientes.
Al folio cuarenta y cinco (45) cursa diligencia de la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, quien con el carácter de Apoderada Judicial del solicitante, promoviendo las pruebas documentales que se encuentran consignadas en el presente expediente. Se dictó auto de fecha 20 de Febrero del 2017, agregando a los autos.
En fecha 21 de Febrero de 2017, se recibió diligencia de la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, plenamente identificada, solicitando sea notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, se agregó a los autos mediante auto dictado en fecha 24-02-2017. (folios 47 y 48).
-II-
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703, del acta de Nacimiento Nº 123, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 09-03-1983. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadanoLARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, incurrió en el siguiente error material al colocar el nombre de su padre como “…DI RIENZO..” siendo lo correcto “…DE RIENZO….”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitor, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su PADRE, al presentar copia certificada del acta de nacimiento Rectificada de su padre ciudadano LARRY VICENTE, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, como consta en los anexos cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) ambos inclusive, copia simple de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el expediente N° 17-15, donde se rectificó el Acta de Nacimiento N° 1473, del mismo, comprobándose con ello el verdadero nombre del ciudadanoLARRY VICENTE DI RIENZO, progenitor del solicitante, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.770.703, asistido por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.297,a los fines de dejar constancia que el nombre correcto del PROGENITOR del ciudadano LARRY ALEJANDRO DI RIENZO JIMENEZ, es “LARRY VICENTE DE RIENZO HIDALGO.En consecuencia, donde dice: “LARRY VICENTE DI RIENZO HIDALGO” debe decir: “LARRY VICENTE DE RIENZO HIDALGO”. En consecuencia, se acuerda remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
AGB. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
La Secretaria
Abg. LLASMIL T. COLMENARES
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Dos y Treinta (1:30 p.m.)
La Secretaria
Abg. LLASMIL T. COLMENARES
Expdte. Nº 184-16
RDRM/LLC/At.
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