REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS Y RAFAEL REVENGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 24 de Febrero de 2017.
206° y 157°
PARTE ACTORA: ELIGIO MAGNO PAOLINO DE RIENZO SARRO, TITULAR DE LA CÉDULA v- 8. 686.340
APODERADO JUDICIAL: JOSEFINA PÉREZ, INPREABOGADO Nro. 45.042
PARTE DEMANDADA: MARÍA ROSE MARDINI DE NAKHAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.019.257.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, INPREABOGADO 173001
EXPEDIENTE: 234-16
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
El día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anunció el acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal y compareció por un lado la abogada JOSEFINA PEREZ, INPREABOGADO Nro. 45.042, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, compareció igualmente la ciudadana MARIA ROSE MARDINI DE NAKHAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.019.257, parte demandada en el presente juicio y su abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, INPREABOGADO 173001. Ahora bien, en este estado la Jueza Provisoria, Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, insta a las partes a mediar sus posiciones, con el objeto de que pongan fin a la presente controversia, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de Vivienda. En este estado la Parte Actora expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la pretensión incoada signada con el número 234-16 a los fines de lograr el desalojo por necesidad de ocupar la vivienda que tiene mi representado en contra de la ciudadana parte demandada MARÍA ROSE MARDINI DE NAKHAL, plenamente identificada en autos en su condición de arrendataria, Es todo.”
En este estado la Demandada debidamente asistida por su Abogado expone: “En principio negamos, rechazamos y contradecimos todo los hechos que acompañan el escrito de demanda poniéndonos a derecho y en buena fe solicitamos en este acto de conciliación se prolongue a una nueva Audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley especial a los efectos de lograr un acuerdo conciliatorio”. Es todo. En este estado la Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, oídas las anteriores exposiciones y visto que ambas partes tienen la intención de llegar a una conciliación pero no existe acuerdo en la presente Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Desalojo y Arrendamientos Inmobiliarios este Tribunal prolonga la presente Audiencia a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo. Asimismo se deja constancia que por Auto Separado el Tribunal procederá a fijar nueva fecha de la próxima Audiencia de Mediación y Conciliación todo de conformidad con lo establecido en nuestra Legislación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
. PARTE ACTORA.-
LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Exp.: 234-16