REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)

206° y 157°


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano AGUSTIN BELLO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.853, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: DANIEL ARMANDO APONTE FOFER, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.814.424, domiciliado en la Calle Libertad, Callejón “El Cují” Nº 10, Sector Portachuelo La Otra Banda, La Victoria, Estado Aragua. MATILDE ELENA PAEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.161.774, domiciliada en la Calle Libertad, Callejón “El Camaruco” Nº 2, Sector Portachuelo, La Otra Banda La Victoria, Estado Aragua, y MARTINA PINO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.405.124, domiciliada en La Calle Libertad, Callejón “El Cují” Nº 6, Sector Portachuelo, La Otra Banda La Victoria, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: AGUSTIN BELLO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.853, sobre un terreno o Ejido Municipal situado en la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, en el Sector Barrio Portachuelo, Calle Libertad, Casa Nº 6-1 Sur, Parroquia Vicente Bolívar y Ponte, según Ficha Catastral Nº 05-02-01-00-00-00-202-58-53, con una superficie total del terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (285,00 Mts), el cual se encuentra entre los linderos siguientes: NORTE: En (11,40) Mts. Con Calle “Libertad”. SUR: En (9,80) Mts. con Casa de la Familia “Velázquez”. ESTE: En (26,30) Mts. con Casa de la Familia Palacios; OESTE: En (26,50) Mts. Con casa de la Familia Bello Seijas). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO.-

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.-


LA SECRETARIA.


Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintiún (21) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-


LA SECRETARIA.


Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES.





Solicitud Nº 269-17
RDRM/LLTC/yl.-
TITULO SUPLETORIO