Las Tejerías, 17 de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nª 2245-17.
TMSM 003/2017
SOLICITANTES: ADELINA COROMOTO SERRANO DE GÁMEZ y JUAN MARÍA GÁMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.813.468 y V-8.577.055, respectivamente, con último domicilio conyugal en Tiara, Sector El Rodeo, Calle Principal, Casa N° 17, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.019.
SOLICITUD: DIVORCIO (ART. 185-A).
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos: ADELINA COROMOTO SERRANO DE GÁMEZ y JUAN MARÍA GÁMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.813.468 y V-8.577.055, respectivamente, con último domicilio conyugal en Tiara sector el rodeo, calle principal, casa N° 17, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, estando debidamente asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.019, quienes ocurren para exponer y solicitar lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta del acta de matrimonio signada con el N° 30, año 1974, cuya original se anexa a los folio 03, 04 y vto, de dicha unión afirman los mencionados ciudadanos que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: YAMILETH GAMEZ SERRANO Y JOSÉ MANUEL GAMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, quienes fueron presentados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 256, Libro N° 01, folios 0135, Año 1976, y por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte del estado Aragua, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 377 Año: 1982, respectivamente. Igualmente manifiestan que después de haber contraído el prenombrado matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Tiara, Sector El Rodeo, Calle Principal, Casa N° 17, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que decidieron separarse de hecho el día doce (12) de enero del año mil novecientos setenta y siete (1977), viviendo cada uno en domicilios diferentes, no siendo reanudada hasta la presente fecha, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegan los solicitantes que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza. A tal efecto, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión a fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
SECUELA PROCEDIMENTAL:
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se ADMITIÓ la presente solicitud, como se desprende en auto que riela al folio 08 del expediente, siendo debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
En fecha trece (13) de febrero de 2017, riela diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, Reinaldo Gomes Irady, mediante el cual consigna Boleta de Notificación respectiva, debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Décima Segunda (12) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la cual corre inserta en autos a los folios 09 y 10 de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal, y en virtud que el Fiscal del Ministerio Público, no efectuó objeción alguna en la causa signada con el Nº 2245-17, como se desprende en auto de fecha (13) de febrero de los corrientes, cursante al folio 11, en consecuencia, es por lo que este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, previa las observaciones siguientes, en consecuencia, es por lo que este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, previa las observaciones siguientes:
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Art. 186 del Código Civil,- en el cual se lee: “…ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57…”
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que los solicitantes: ADELINA COROMOTO SERRANO DE GÁMEZ y JUAN MARÍA GÁMEZ, ambos anteriormente identificados, son cónyuges entre sí, de conformidad con el acta de matrimonio inserta a los folio 03, 04 y vto de la solicitud, en la cual se evidencia que la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, certifica el acta de matrimonio signada con el N° 30, año 1974, de los mencionados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial manifestaron los solicitantes, procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre: YAMILETH GAMEZ SERRANO Y JOSÉ MANUEL GAMEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, quienes fueron presentados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 256, Libro N° 01, folios 0135, Año 1976, y por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte del estado Aragua, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 377 Año: 1982, respectivamente, y que no obtuvieron bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza…
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los precitados cónyuges, es decir, el día doce (12) de enero del año mil novecientos setenta y siete (1977), a la fecha de iniciación del presente procedimiento especial, de fecha de admisión diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido cuarenta (40) años, y veintinueve (29) días, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumisa la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
En consecuencia, ineluctablemente esta juzgadora pasa a dictar la sentencia de Ley.
DISPOSITIVA:
Probados como han sido los elementos alegados por los prenombrados ciudadanos para solicitar el DIVORCIO, y cumplidos como han sido todas las generalidades de Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada personalmente por los ciudadanos: ADELINA COROMOTO SERRANO DE GÁMEZ y JUAN MARÍA GÁMEZ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.813.468 y V-8.577.055, respectivamente, con último domicilio conyugal en Tiara, Sector El Rodeo, Calle Principal, Casa N° 17, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, estando debidamente asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.019. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha (06) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta del acta de matrimonio signada con el N° 30, año 1974, por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua.
TERCERO: Una vez firme el presente fallo, SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 186 del Código Civil. Definitivamente y firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte a la Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, con sede en Las Tejerías, y al Registrador Principal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) para la presente solicitud y otro en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luz Dilia Flores C.
La Secretaria,
Abg. Rosangela Pérez Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta horas de la mañana. (11:30 a.m.).
La Sctria.,
LDFC/rpr.
Solicitud N° 2245-17.
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