REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 17 de Febrero de 2017
205° 157°
EXPEDIENTE Nº 6479
SENTENCIA No. 17022017
DEMANDANTE: Deixy Carolina Valles Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.538.146.
DEMANDADO: Luis Valles La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.719.
MOTIVO: Obligación de Manutención
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
Visto el acto de conciliación de fecha 15 de Febrero de 2017, que corre inserto al folio Diecinueve (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos Deixy Carolina Valles Parra y Luis Valles La Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.538.146 y V-11.685.719 respectivamente, el cual se acordó en los términos siguientes: “…En horas de Despacho del día de hoy 15 de Febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las Partes a lo fines de buscar la conciliación en la presente causa, se anunció dicho Acto a las Puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, con todas las formalidades de Ley y Comparecen los ciudadanos Deixy Carolina Valles Parra y Luis Valles La Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.538.146 y V-11.685.719 respectivamente, en su carácter de autos, en este sentido toma la palabra la ciudadana Deixy Carolina Valles Parra y Luis Valles La Rosa, antes identificada y expone: Estoy aquí porque el padre de mi pequeño hijo cumple con la manutención pero no de manera consecutiva, hay veces que se ha atrasado hasta un mes o semanas y quiero que se comprometa a cumplir de manera eficiente, en este estado toma la palabra el ciudadano Luis Valles La Rosa, y expone: Yo vengo aportando la cantidad de Bs. 6.000,00 semanales y es cierto que a veces me es imposible realizar los depósitos cada semana por cuanto tengo que cumplir un horario de trabajo, en ese sentido voy aumentar la manutención en la cantidad de Bs. 28.000,00 mensuales y para ello solicito que se oficie a la empresa Pepsico Alimentos C.A., Ubicada en la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua, a los fines de que dicho monto me sea debitado de mi salario y la empresa lo deposite en la cuenta que señale la madre de mi hijo, asimismo, solicito que se le informe a la empresa que todos los beneficios que le puedan corresponder a mi hijo por concepto de contratación colectiva se lo hagan llegar a la madre de mi hijo, asimismo, me comprometo a colaborar con el 50% de loos gastos por concepto de época decembrina, en este estado toma la palabra la ciudadana Deixy Carolina Valles Parra, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, y para que se haga efectivo consigno mi número de cuenta corriente del Banco Bicentenario 0175-0073-23-0071678279, y en tal sentido solicito se le imparta la homologación de ley a este acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Artículo 375° Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del por el juez tiene fuerza ejecutiva…”.
Asimismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Articulo 262.-La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firma…”.
En consecuencia, se da por consumado el acto y se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en el acto de conciliación de fecha 15 de Febrero de 2017, en consecuencia, líbrese oficio a la gerencia de Recursos Humanos de la empresa Pepsico Alimentos C.A., Ubicada en la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua, a los fines de que cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 25 de Enero de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 6472DVOTE/DJM/pmcch.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 17 de Febrero de 2017
205° 157°
Oficio N° 2170-
Ciudadano (A):
GERENTE DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS C.A.
PRESENTE.
Participo a Usted que en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoado por la ciudadana Deixy Carolina Valles Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.538.146, en beneficio de su hijo, Diego Luis Valles Valles, en contra del Obligado Alimentario ciudadano: Luis Valles La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.719, éste que presta sus servicios para la Empresa que Usted gerencia, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó oficiarle a fin de que proceda retener al mencionado ciudadano, la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000,00) mensuales, del salario por él percibido, por concepto de obligación alimentaría, suma esta que deberá ser depositada en la Cuenta de corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0073-23-0071678279, a nombre de la ciudadana: Deixy Carolina Valles Parra, antes identificada. Igualmente se hace de su conocimiento que cualquier beneficio de juguetes, útiles escolares o cualquier otro beneficio que pudieran corresponderle al hijo del obligado alimentario por concepto de contratación colectiva, se lo hagan llegar al niño Diego Luis Valles Valles a través de su madre ya antes mencionada.
Es oportuno hacer de su conocimiento que de conformidad con los artículos 379 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaría a un niño o a un adolescente, son créditos privilegiados y gozarán de preferencias sobre los demás créditos establecidos por otras Leyes…”. Así mismo se le informa que el empleador, o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito, custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que le señale el Juez o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado.
DIOS Y FEDERACIÓN
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Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
JUEZ PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
Exp.- 6479
DVOTE/DM/pmcch.
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