REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: 977/2017

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha nueve (9) de febrero de 2017, cursante al folio (13) celebrado por la ciudadana MELI GABRIELA PALMA OCHOA, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA RANGEL, (parte demandada), ambos identificados en autos, quien comparecieron ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto por obligación de manutención, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos, PRIMERO: Fijaron la manutención de sus hijos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES. (15.000,00) bolívares, semanal, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre cubrirá los uniforme y un par de zapatos deportivos y la madre cubrirá los útiles y un par de zapatos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000.00), aproximadamente, para los gastos del 24 de diciembre y la madre los gastos del 31, por un monto igual.-

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni por disposición expresa de la ley, ni es contrario al interés superior del niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República De Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con establecido en el Art 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La…………………
……………Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez mejías.
en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez mejías.