REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1544-17.-
DEMANDANTE: TISBE ZARINA DELGADO GARCIA, Venezolana, de veintinueve años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Lic. en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.720, domiciliada en el Sector La Guama, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDWIN DAYAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de treinta y un años de edad, de estado civil casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.016, domiciliado en el Sector Lourdes, Calle La Gruta, Casa S/N, punto de referencia cerca de la Redoma, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano EDWIN DAYAN HERNANDEZ GONZALEZ y la Ciudadana TISBE ZARINA DELGADO GARCIA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado EDWIN DAYAN HERNANDEZ GONZALEZ en beneficio de su hijo de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) mensuales, distribuidos de la siguiente forma; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) los días quince de cada mes y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000) a final de mes los días treinta (30), lo que equivale a 18,5789 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, útiles escolares, uniformes, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad, igualmente y de manera adicional el padre se comprometió a suministrarle a su hijo un alimento semanal, (leche, cereal, etc.). ----------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos, incluyendo juguete.--------------------------------------------------------------------
- - -En vista de que el Ciudadano EDWIN DAYAN HERNANDEZ GONZALEZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana TISBE ZARINA DELGADO GARCIA, madre del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.-------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos EDWIN DAYAN HERNANDEZ GONZALEZ y TISBE ZARINA DELGADO GARCIA en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1544-17.-
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