REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1549-17.-

DEMANDANTE: DELIMAR CARIDA PARABABI OCHOA, venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.883.329, domiciliada en Sector El Rincón, Calle El Porvenir, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: YORMAN ALEJANDRO MIJARES REVERON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.412, residenciado en Sector Lourdes, Calle Acueducto, Casa Nº 22, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano YORMAN ALEJANDRO MIJARES REVERON y la Ciudadana DELIMAR CARIDA PARABABI OCHOA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado YORMAN ALEJANDRO MIJARES REVERON en beneficio de su hija de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000) mensuales, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) semanal, lo que equivale a 11,8905 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares entre otras cosas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------

- - -En vista de que el Ciudadano YORMAN ALEJANDRO MIJARES REVERON, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana DELIMAR CARIDA PARABABI OCHOA, madre de la niña, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.-------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos YORMAN ALEJANDRO MIJARES REVERON y DELIMAR CARIDA PARABABI OCHOA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1549-17.-